Nueva
Ley de Bibliotecas en Venezuela ¿Porque es importante?
La
Ley actual es del año 1977, la cual creó formalmente el Instituto Autónomo
Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca, en busca de la integración de
los servicios a través de la Biblioteca Nacional y las Gobernaciones del
país, bajo el modelo de
“descentralización administrativa y centralización normativa”. Para ese entonces
Venezuela lideraba el movimiento bibliotecario en Latinoamérica.
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En el grafico se aprecia a Colombia y Cuba con las Leyes de Bibliotecas más recientes (2010), mientras Venezuela aparece junto a los países con las leyes más atrasadas (1977). |
Sin
embargo, el diseño de esta ley fue muy general. A pesar de que Biblioteca Nacional
ha elaborado varios manuales y guías del ejercicio bibliotecario en los últimos
años, y de algunos precedentes notorios como han sido La Declaración de Caracas
(1985) y La Primera Constituyente Bibliotecaria (2001), hoy 38 años
después, esta Ley resulta un instrumento
jurídico obsoleto.
Con el tiempo Venezuela se fue quedando en el desarrollo de
sus servicios bibliotecarios y de información, lo que ha trascendido en el desarrollo cultural y
educativo de su población.
La biblioteca pública debe evolucionar, pues la sociedad ha cambiado (Sociedad de la Información), no solo a causa del desarrollo tecnológico sino también debido a la trascendencia que tienen hoy día las bibliotecas en cada país, como gestoras de conocimiento y como agentes de cambio que impulsan el desarrollo humano y social en cada nación. Precisamente uno de los aspectos más importantes que se introduce en la nueva ley de bibliotecas es este nuevo concepto de biblioteca.
Para ajustarnos a los servicios bibliotecarios que hoy demandan los usuarios y sus comunidades, es necesario el diseño de políticas públicas donde el Estado garantice su obligatorio cumplimiento. Uno de los mayores avances en este sentido es el artículo 108 de nuestra Constitución Nacional (1) en el que las bibliotecas están consagradas como Servicio Público, lo cual es de garantía constitucional de los derechos humanos fundamentales a la información, la educación y la cultura. Podemos sumar también allí la nueva Ley Orgánica de Cultura del 2014 (2), en su Capítulo III aparece una nueva figura, la del “Sistema nacional de servicios públicos de redes de bibliotecas”.
Es a partir de estos referentes de donde se apoya la nueva propuesta de ley denomina Ley del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas, aprobada en la Asamblea Nacional en su primera discusión, el pasado 11 de agosto.
Se dice “Sistema Nacional” porque uno de sus mayores propósitos es integrar en “redes” toda la labor bibliotecaria a nivel nacional: Centros de información, redes de bibliotecas públicas, bibliotecas escolares, universitarias, especializadas y los demás que se desenvuelven en el área, para poder coordinar y dirigir la labor bajo una sola política de bibliotecas y una misma visión. De esta forma se engranan y se coordinan los esfuerzos, logrando mayor efectividad en el propósito de desarrollar y brindar mejores servicios. Esta labor es muy importante puesto que el desarrollo de las redes de bibliotecas en cada estado ha sido muy desigual y la creación de institutos autónomos ha dificultado la coordinación y colaboración entre las bibliotecas, el sector educativo y demás organismos interesados en el libro y la lectura.
La nueva Ley introduce otros aspectos neurálgicos, tales como el Capítulo dedicado a la Promoción de la Lectura y escritura, que busca habilitar un ente regulador que haga seguimiento a dicha labor. Un Capítulo sobre La ley de Depósito Legal y un Capítulo dedicado a los derechos y deberes de los usuarios, y su participación en el desarrollo de las bibliotecas en sus comunidades.
Un aspecto muy importante de esta nueva Ley, es que ha sido llamada a la consulta en todo el territorio nacional para ser discutida y recibir los aportes de los diversos sectores protagonistas, no solo del ámbito bibliotecario sino además entes relacionados directamente con la educación, el desarrollo cultural, las academias, especialistas y los usuarios de las diversas comunidades.
Es fundamental conocer la propuesta, participar y aportar en su diseño, ya que es un momento trascendental en la historia de las bibliotecas venezolanas, que beneficia a los trabajadores, profesionales de la información y comunidad en general. Solo la creación de políticas públicas que se concreten en sus respectivas leyes, permite que el Sistema Nacional de Redes de bibliotecas cumpla eficientemente su función. Es necesario garantizar una ley que se ajuste a la realidad actual, a cada ámbito y región, que defina en detalle: cómo será su desenvolvimiento, quien lo hará, de qué manera, que entes serán los responsables, como lograr financiarse, entre otros aspecto a definir.
Notas:
(1) Artículo 108 de la Constitución Bolivariana: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.”
(1) Ley Orgánica de Cultura. Capítulo III De las políticas públicas en materia cultural: “El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas es un conjunto de instituciones nacionales, estadales, municipales y comunales, cuya naturaleza es de información documental, bibliográficas y no bibliográficas, hemerográficas, audiovisual y virtual. Este Sistema estará integrado por los Servicios bibliotecarios de Biblioteca Nacional, la red de bibliotecas públicas, comunitarias, escolares, institucionales, especializadas, así como por todas aquellas que se incorporen a la Red del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con la Ley respectiva”.